Íllora (Granada)

IGLESIA DE LA ENCARNACIÓN

PLATAFORMA PRO-RESTAURACIÓN DE LA

Estatutos  

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO


Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Plataforma Pro Restauración de la Iglesia de Íllora, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
 
Artículo 2º.- Fines y duración
La plataforma tiene como fin conseguir la tan ansiada restauración del principal monumento histórico artístico de Íllora, la Iglesia de la Encarnación (proyectada por Diego de Siloé en el S. XVI, declarada monumento nacional en 1980).


Una vez conseguido, la plataforma quedara disuelta en reunión extraordinaria, celebrada lo antes posible tras la inauguración oficial del citado proyecto de restauración.

Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. negociación con la administraciones públicas competentes.
2. promoviendo movilizaciones si procede para eliminar las posibles trabas que en su devenir se encuentren
3. Informar del estado en que se encuentre los trámites necesarios a la ciudadanía.
4. Para el fin anterior se creara una página web oficial donde se informara periódicamente. Esta página será gestionada por los órganos de gobierno y personas autorizadas por dichos órganos.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito pedanía
La plataforma carece de sede social. La Junta Directiva designará en cada momento el domicilio que a efectos de correspondencia sea conveniente.

 
CAPÍTULO II

ORGANOS DE LA PLATAFORMA

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Plataforma  
Los órganos de gobierno y representación de la Plataforma son, respectivamente, la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza
 
La Asamblea General es el órgano Supremo de la plataforma y estará compuesta por todos los socios (particulares o representantes de los grupos, asociaciones vecinales o de otra índole).  

Artículo 7º.- Reuniones  
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrarán trimestralmente; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10% o algún grupo o asociación vecinal o de otra índole que pertenezca a la plataforma.

Artículo 8º.- Convocatorias  
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito mediante correo (electrónico o normal en su defecto) o publicada en la página web oficial con 15 días de antelación, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.- Quorum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.En segunda convocatoria cuando asistan al menos un mínimo igual al de componentes de la Junta Directiva Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la Plataforma, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.  

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria  
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la plataforma.
4. Establecer cuotas extraordinarias si en algún momento fuera necesario para alguna actividad.
5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
8. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
9. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
 

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la plataforma.

CAPÍTULO IV
 

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Naturaleza y composición  

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la plataforma de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, tres  Vicepresidentes, un Secretario, un tesorero  y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Los cargos se desempeñaran de forma gratuita.El Presidente, Vicepresidentes, tesorero y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente, tesorero  y Secretario de la Plataforma y de la Asamblea General.  

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión (salvo en la primera asamblea constitutiva).
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
1. Por transcurso del periodo de su mandato.
2. Por renuncia expresa.
3. Por acuerdo de la Asamblea General.
 

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
 

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva  
Son Facultades de la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades sociales y administrativa de la Plataforma, acordando realizar lo oportunos actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.  
4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Plataforma.
6. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.  

Artículo 16º.- El Presidente 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:Representar legalmente a la Plataforma ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Plataforma aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 17º.- El Vicepresidente (relaciones públicas)

Este Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. También será en caso de la ausencia del presidente quien se relacione con los medios de comunicación.Su función principal será la de facilitar la comunicación con los medios (televisión, radio, prensa, pagina web, redes sociales…)

Artículo 18º.-  El  Vicepresidente ( relaciones institucionales)

Su función principal será presidir la comisión encargada de las relaciones con las instituciones implicadas, coordinar las reuniones con dichas instituciones y acudir junto a la comisión a cuantas reuniones con las instituciones implicadas sean necesarias.

Artículo 19º.-  El Vicepresidente ( organización de eventos dirigidos a la recaudación de fondos, información de los fines de la plataforma y concienciación ciudadana)

Su función principal será presidir la comisión encargada de la organización de eventos y coordinar a los miembros de dicha comisión  

Artículo 20º.- El Secretario  

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Plataforma, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.

Artículo 21º.- El Tesorero   

El tesorero será junto al presidente el responsable de la firma en la entidad bancaria para el manejo de los fondos que provengan de donaciones voluntarias, de la recaudación de fondos,…Este manejo supone también la inversión de estos fondos en merchadaising susceptible de venta, para la obtención de un beneficio recaudatorio..

Artículo 22º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.  

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

 

Artículo 23º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Plataforma aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Plataforma.Asimismo podrán formar parte de la plataforma los grupos, asociaciones vecinales o de índole, haciendo constar el representante de la misma.Asimismo podrán formar parte de la Plataforma los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad  

 

Artículo 24º.- Clases de Socios

Dentro de la Plataforma existirán las siguientes clases de socios:

1. Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Plataforma.

2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Plataforma.

3. Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Plataforma, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la (Junta Directiva o Asamblea General).  

4. Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 18, Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto.

Se obtendrá la condición de socio con la simple firma acreditada del manifiesto de la plataforma.

Artículo 25º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

2. Por incumplimiento de sus obligaciones encaminadas a la consecución del objetivo de la Plataforma.

3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Plataforma con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.  

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 26º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:  

1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Plataforma en cumplimiento de sus fines.

2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Plataforma pueda obtener.

3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Plataforma.

6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Plataforma.  

Los socios de honor, y los menores de edad tendrán las mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Plataforma.
 

Artículo 27º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

2. Cuantas obligaciones se estimen oportunas encaminadas siempre a la consecución del objetivo de la Plataforma.

3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Plataforma.  

CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 28º.- Obligaciones documentales y contables
La Plataforma dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad de las cuotas extraordinarias, de las donaciones voluntarias si las hubiere, y de los fondos recaudados con los eventos y venta de merchadaising, los resultados, la situación financiera de la entidad.


En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 29º.-Recursos Económicos  
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Plataforma serán los siguientes:

1. Cuotas extraordinarias, si se estiman oportunas.  

2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

3. Los fondos recaudados con la venta de entradas, material propagandístico (merchadaising), rifas, sorteos, subastas…y los

derivados de cualquier evento convocado por la plataforma

4. Cualquier otro recurso lícito.  

Artículo 30º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Plataforma carece de Patrimonio Fundacional.El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCION
 

Artículo 31º.- Acuerdo de disolución

La Plataforma se disolverá:
1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

3. Por sentencia judicial

4. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

5. Por consecución del objetivo.
Realizándose Asamblea extraordinaria para su disolución.

 

Artículo 32º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará lo previsto en la vigente Ley de Asociaciones.